¿Porqué invertir en Pococí?

¿Se está preguntando dónde invertir en Costa Rica?

Las mejores oportunidades de inversión en la República de Costa Rica se encuentran en el cantón de Pococí, ubicado en la provincia de Limón.

 

¿Cuáles incentivos ofrece Pococí?

El cantón de Pococí dispone de una política de incentivos fiscales única en el país, que beneficia a la inversión extranjera y la costarricense que se establezca dentro de su territorio, ya sea para operar como parte del régimen definitivo (empresas que se ubican fuera de zonas francas) como dentro del régimen especial de empresas que sí se ubican en zonas franca.

Lo anterior es así gracias a que el cantón de Pococí es el único en Costa Rica que dispone de una ley especial de incentivos locales para las empresas que se ubiquen en su territorio, sin distingos del régimen tributario al que se acojan.

 

¿Qué beneficios brinda la ley municipal de Pococí?

La ley 8582, vigente desde el 23 de marzo del año 2007, estableció una serie de incentivos que concede el gobierno local, únicos en el país, para las empresas de alta contribución a la modernización productiva y al desarrollo social, y para empresas pioneras en razón de su alta tecnología.

Las empresas que deseen beneficiarse de los incentivos locales deben dedicarse a actividades agrícolas, agroindustriales, industriales, agro y ecoturísticas, turismo naval, desarrollo portuario, textiles, de alta tecnología y acuícolas.

El monto mínimo de la inversión inicial deberá ser de mil salarios base, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 7337. Deberán, además, crear al menos 150 empleos directos permanentes, efectivamente reportados a la Caja Costarricense de Seguro Social.

Las empresas que cumplan con los anteriores requisitos pagarán a la Municipalidad de Pococí una tarifa diferenciada en el impuesto de patentes de un colón por cada mil colones del ingreso bruto (0,001). No obstante, como un incentivo adicional, durante los primeros tres años de operación las empresas cubrirán solo la mitad del porcentaje establecido en esa tarifa, es decir, únicamente un medio (cincuenta céntimos) por mil.

Esta oportunidad de negocios en el cantón de Pococí se otorgará por un período inicial de diez años. Una vez vencidos, cuando subsistan los requisitos para el otorgamiento de los incentivos, el gobierno local podrá prorrogarlos por períodos iguales.

 

¿Existen otros incentivos por medio de la Ley de Zonas Francas?

Efectivamente, si la empresa busca operar dentro del régimen especial de zonas franca la ley brinda incentivos y beneficios mayores a las empresas que se ubiquen dentro del territorio de Pococí. Lo anterior, además de los incentivos que brinda el gobierno local indicados en el apartado anterior.

Es así como las inversiones nuevas que se realicen en el cantón de Pococí y que se acojan la Ley de Zonas Francas, número 7210, gozarán de beneficios tan significativos como:

  • Exención de todos los tributos a las utilidades, así como de cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, los dividendos abonados a los accionistas o los ingresos o las ventas, de conformidad con las siguientes diferenciaciones:  Si la empresa invierte en el cantón de Pococí la exención será de un ciento por ciento (100%) hasta por un período de doce años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes seis años; en cambio, si la inversión la realiza en la Gran Área Metropolitana (GAM), la exención solo será de un cien por ciento (100%) hasta por un período de ocho años y de un cincuenta por ciento (50%) en los siguientes cuatro años.
  • Cuando se trate de industrias procesadoras que producen, procesan o ensamblan bienes, independientemente de que exporten o no, si se ubican en el cantón de Pococí se aplicarán los siguientes incentivos:
  1. Las exenciones y los beneficios que les sean aplicables no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación.
  2. A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
  3. Cuando las empresas requieran operar fuera de un parque industrial solo se aplicará el monto mínimo de inversión inicial.
  4. Si la empresa se ubica en el cantón de Pococí pagará una tarifa diferenciada de un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años y de un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. En cambio, si la empresa se ubica en la Gran Área Metropolitana (GAM) pagará una tarifa mayor de un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) en los siguientes cuatro años.
  5. Tendrán derecho a un crédito fiscal por la reinversión de utilidades en activos fijos nuevos, los gastos incurridos dentro del país o fuera de este en relación con el entrenamiento y la capacitación del personal costarricense o residente en Costa Rica que labore para la empresa en el país, así como gastos incurridos dentro del país en relación con el entrenamiento y la capacitación de micro, pequeñas y medianas empresas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente y que sean proveedoras de las empresas beneficiarias del régimen de zonas francas. Dicho crédito se deducirá del monto del impuesto sobre la renta por pagar, hasta por un diez por ciento (10%) de la renta imponible en cada período fiscal. Cuando el monto de los gastos a que se refiere este inciso sea superior al límite indicado del diez por ciento (10%) en un período fiscal la diferencia podrá ser utilizada como crédito en cualquiera de los cinco períodos fiscales consecutivos siguientes, a opción del contribuyente, pero el crédito aplicable en cada período fiscal no podrá superar el límite indicado del diez por ciento (10%).
  • (*) Lea al final de esta nota otros 19 beneficios que gran relevancia que su empresa disfrutará si se instala bajo la modalidad de zona franca en el cantón de Pococí.

 

¿Por qué se considera que Pococí tiene una posición estratégica?

Pococí se ubica en la región caribe de la República, en el centro del corredor norte-atlántico, a una hora de la ciudad de Limón donde operan los principales puertos de exportación de Costa Rica por el Mar Caribe. Asimismo, se ubica a una hora del aeropuerto Juan Santamaría, en la ciudad de Alajuela, que es la principal terminal aérea del país.

Su posición geográfica es estratégica ya que ofrece el mejor acceso hacia los puntos de salida hacia los mercados internacionales, por medio de una moderna carretera de cuatro carriles denominada Ruta 32.

Cuenta, además, con un sistema ferroviario que conecta directamente con la ciudad portuaria de Limón y dispone de al menos tres aeropuertos que permiten la llegada de aeronaves de pequeño y mediano tamaño, conectando al cantón de Pococí con la ciudad capital, San José, y con la ciudad de Limón, en muy pocos minutos.

En la parte norte del cantón también existe un sistema de canales navegables que permite la comunicación fluvial entre el cantón de Pococí y el puerto de Moín, en la ciudad de Limón.

 

¿Cómo se valora el clima para hacer negocios en el cantón de Pococí?

Pococí ofrece un clima de negocios muy favorable ya que cuenta con una población activa, talentosa e innovadora, altamente calificada gracias a distintos campus universitarios y parauniversitarios, públicos y privados, que funcionan en el cantón; además de los programas técnicos que ofrece el Instituto Nacional de Aprendizaje, INA.

En materia de relaciones obrero patronales y sociales el cantón se caracteriza por una gran estabilidad, sin que desde hace muchas décadas se hayan presentado huelgas, bloqueos u otro tipo de manifestaciones sociales que afecten la producción.

En cuanto al acceso al capital y la tramitología gubernamental, en el cantón existen oficinas de la mayoría de las entidades gubernamentales y opera una gran oferta de servicios financieros y de salud, tanto públicos como privados, siendo sus principales centros comerciales e institucionales los distritos de Guápiles, ciudad cabecera, y Cariari. Asimismo, existe a nivel local la posibilidad de contratar una amplia oferta de servicios profesionales en distintas ciencias del saber, con el objetivo de brindar asesoría de la mayor calidad a los emprendimientos empresariales.

En materia de calidad de vida, Pococí es el cantón que ofrece los mejores indicadores de desarrollo social de la provincia de Limón, al mismo tiempo que se erige en esa provincia como el cantón de menor pobreza multidimensional, según los indicadores oficiales de Desarrollo Humano del Ministerio de Planificación, MIDEPLAN.

Pococí, además, es actualmente el hogar de múltiples empresas de agroindustria y logística, que le permiten ubicarse entre los primeros diez cantones más exportadores de Costa Rica, siendo el único de ese estrato que se localiza territorialmente fuera de la Gran Área Metropolitana y también el único de la provincia de Limón que se ubica dentro de ese escalafón, según datos del Ministerio de Comercio Exterior, COMEX.

Pococí dispone de un gobierno local que proporciona gran estabilidad política y económica a los inversores, el que de forma constante se preocupa por la sostenibilidad ambiental, la calidad de vida de sus habitantes y el mejoramiento de la infraestructura pública para facilitar la generación de empleo.

 

¿Qué facilidades tienen las empresas para construir obra pública?

Invertir en Pococí resulta aún más atractivo si se considera que la normativa que regula los impuestos locales desde el año 2007, Ley 8582, cuenta con otro instrumento legal del que no dispone ninguna otra municipalidad del país. Se llama “crédito fiscal por donaciones”.

Ese mecanismo permite que las empresas privadas que vengan a establecerse en el cantón puedan invertir directamente en la red vial, en programas sociales, capacitación para la población, instalaciones deportivas, centros educativos y salud, entre otros. El monto de esas inversiones, luego, puede ser reconocido a las empresas como créditos fiscales para el pago de sus tributos ante el gobierno local.

 

¿Dónde contactar?

Para mayor información sobre todos los incentivos anteriores, comuníquese con:

  • Promotora de Comercio Exterior, PROCOMER, correo:info@procomer.com, teléfonos: 800-7762-6637 o (+506) 2505-4700, Dirección: Plaza Tempo, Lobby B, Contiguo al Hospital Cima, Escazú, Costa Rica.
  • Municipalidad del Cantón de Pococí, teléfonos (506) 2713-6560 extensiones 142 y 126, o a los teléfonos 2713-6545 / 2713-6546.
  • Cámara de Comercio de Pococí, teléfono (+506) 2711-0607, WhatsApp: (506) 8974-7489, correo electrónico: info@ccpococi.com.

 

(*) Otros beneficios…

1.- Introducir, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, procesar, producir, montar, ensamblar, refinar, destilar, purificar, mezclar, transformar y manipular toda clase de mercaderías, productos, materias primas, componentes, materia de empaques, envases y otros efectos comerciales destinados a la exportación o reexportación

2.- Prestar y contratar servicios a las empresas de las Zonas Francas y a personas físicas o jurídicas domiciliadas en el extranjero, tales como: financiamiento, seguros, embarque, expedición, documentación, abastecimiento, arrendamiento de edificios, mantenimiento y cualesquiera otros que sean convenientes para el desarrollo de la Zona Franca o del régimen en general.

3.- Internar a la zona franca la materia prima, los productos elaborados o semielaborados, los componentes y las partes, los materiales de empaque y envase, y las demás mercancías requeridas para su operación, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación.

4.- Exención de todo tipo de tributo de importación o impuesto interior los materiales de empaque, embalaje y envase, así como los demás desechos de equipo de cómputo, electrónicos y otros desechos derivados de las actividades de las empresas de zona franca siempre y cuando esos materiales de empaque, envases, embalajes y desechos estén destinados al reciclaje o a la reutilización.

5.- Internar a la zona franca la maquinaria y el equipo, lo mismo que sus accesorios y repuestos, sin sujeción al pago de todo tributo y derecho consular sobre la importación.

6.- Exención de todo tributo y derecho consular que afecte la importación de vehículos automotores necesarios para su operación, producción, administración y transporte.

7.- Exención de todo tributo y derecho consular que pese sobre la importación de los combustibles, aceites y lubricantes requeridos para la operación de estas empresas.

8.- Exención de todo tributo asociado con la exportación o reexportación de productos. Esta exención se otorgará para la reexportación de la maquinaria de producción y equipos de las zonas francas.

9.- Exención, por un período de diez años a partir de la iniciación de las operaciones, del pago de impuestos sobre el capital y el activo neto, del pago del impuesto territorial y del impuesto de traspaso de bienes inmuebles.

10- Exención del impuesto de ventas y consumo sobre las compras de bienes y servicios.

11.-  Exención de todo tributo que pese sobre las remesas al extranjero.

12.-  Exención de todo tributo y patente municipales por un período de diez años. Las empresas a que se refiere este artículo deberán cancelar los servicios municipales de que hagan uso. En este caso, la municipalidad respectiva podrá cobrar hasta el doble de las tarifas establecidas por ley para esos servicios. No obstante lo anterior, las empresas establecidas en las Zonas Francas quedan autorizadas para contratar esos servicios con cualquier persona física o jurídica.

13.– Exención de todo tributo sobre la importación y exportación de muestras comerciales o industriales.

14.– Las empresas procesadoras de exportación beneficiarias del Régimen de Zonas Francas que al cumplir cuatro años de operar bajo dicho Régimen reinviertan en el país, podrán recibir una exención adicional del pago del impuesto sobre la renta,

15.– Las empresas que se instalen en el cantón de Pococí y que realicen inversiones nuevas podrán obtener el régimen de zonas francas, en el tanto no hayan estado ya pagando el impuesto sobre la renta. En este caso, se incluyen como inversiones nuevas, hasta un máximo del cincuenta por ciento de la inversión comprometida, las inversiones que las empresas hagan en infraestructura pública (accesos viales; puentes; alcantarillado; líneas de transmisión de energía, datos y comunicación); centros educativos; centros de atención comunitaria; e inversión en capital humano.

16.- Gozarán de un régimen tributario diferenciado las siguientes actividades: (a) Empresas de centros de servicios de salud que se instalen fuera del GAM. El beneficio se otorgará a las empresas especializadas en oftalmología, ortodoncia, odontología, cirugía estética o reconstructiva y que hagan una inversión mínima de $5 millones (dentro de parque) o $10millones (fuera de parque). Si la empresa se dedica a brindar servicios hospitalarios de resolutividad alta, la inversión mínima requerida será de $140 millones; (b) Empresas proveedoras de insumos localizadas fuera del GAM destinados, en una proporción significativa, a otras empresas beneficiarias del régimen de zonas francas bajo la categoría (f) y que hagan una inversión mínima de $100 mil (dentro de un parque) o de $250 mil (fuera de parque). En estos casos no se exigirá que la empresa del inciso (h) pertenezca a un sector estratégico; e (c) Empresas desarrolladoras de parques sostenibles de aventura localizadas fuera del GAM y que inviertan un mínimo de $5 millones.

17- Cuentan con plazos perentorios para los trámites de apertura y operación realizados a través de la Ventanilla Única de Inversión para empresas con proyectos en Pococí. Transcurridos los plazos establecidos, se aplicará el silencio positivo en los términos dispuestos por el artículo 7 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley 8220).

18.- Las empresas administradoras de parques de zona franca y a las empresas beneficiarias del régimen, instaladas en Pococí podrán generar energía eléctrica renovable para autoconsumo.

19.- Se reducen temporalmente las contribuciones o cargas sociales de las empresas con FODESAF, BANCO POPULAR, IMAS, e INA.

 

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¿Porqué invertir en Pococí? – Cámara de Comercio de Pococí